ACCIONES PARA EJERCER EL DERECHO DE GOZAR Y DISPONER DE NUESTRAS COSAS
Continuamos la segunda parte de la sección dedicada a lo que puedes demandar, estas se denominan acciones y para continuar con nuestro tema, primeramente, me gustaría que repasáramos un poco:
- Por acción entendimos que es el medio para obtener en juicio la declaración, la conservación o reintegración de un derecho.
Los requisitos eran:
- Que existiera un derecho, la violación al mismo, la necesidad de declararlo, preservarlo o crearlo.
Se clasificaban en:
- Reales: las que se dan contra el poseedor de la cosa.
- Personales: las que exigimos el cumplimiento de una obligación.

Entendido lo anterior,
entraremos al estudio de cuales son cada una; enfatizo en que estas son
aquellas "cosas" que podemos demandar y las formas en las que podemos hacerlo. Estas son:
Acción Reivindicatoria.
Primeramente, te defino que la propiedad es cuando eres dueño de algo, por ejemplo, tienes un coche y la propiedad te la da la factura, mientras que la posesión, es cuando no eres el dueño de algo, pero lo usas, por ejemplo, si me prestas tu coche, yo no sería el propietario, sería solamente el poseedor.
Por lo tanto, esta acción la ejerce la persona que es propietaria de algo, pero no quien no tiene la posesión de esa cosa, con la intención de declarar que otra persona (demandado) tiene dominio sobre ella y se la entregue con sus frutos y accesiones (todo lo que la integre).
Por ejemplo, tu eres dueño de un terreno, llego yo y construyo una fábrica, cuando me demandas vas a solicitar que te devuelva el terreno con todo y la fábrica.
Para demandar de esta manera primero debes de acreditar ser propietario de la cosa que quieres que se te devuelva, que la persona que demandas sea quien posea la cosa y que exista una identidad entre ambas cosas.
Acción publiciana o Plenaria de Posesión.
El conceptos que en esta acción utilizaremos es:
- Justo título: Es el acto o fundamento que da origen o transmite la posesión a título de dueño.
Por ejemplo, tú firmas un contrato de compra - venta conmigo, por un terreno. Ese contrato es tu justo título.
Después de un tiempo vuelves a ir a ver tu terreno y cuando llegas, te das cuenta de que ya construyeron una casa y cuando preguntas, la persona te enseña un contrato de compra - venta que también le firme yo.
Esta acción la ejerce la persona que tenga un justo título y por causas que ignoraba solo se le transmitió la posesión. Deberá demandarse, el poseedor de mala fe; o al que tiene un título de igual calidad, lo ha poseído por menos tiempo.
Para demandar se necesita
tener el justo título, que este, se adquirió de buena fe, que la persona que
se demande tenga el bien a que se refiere el título y que es mejor el derecho de
la persona que ejerza la acción para poseer materialmente, que el que alegue el
que se demande.

Acción de copropiedad por venta judicial o cómoda división.
La ejercen las personas que sean dueñas de una cosa y que por disposición de ley, esta cosa no pueda ser indivisible.
Para demandar se necesita que todas las personas sean copropietarias de la cosa o el derecho, que uno de los copropietarios no quiera que permanezca indivisa.
Ahora bien, tomando en cuenta que si no se puede dividir esta cosa y los copropietarios no están de acuerdo en adjudicársela a uno solo de ellos, se deberá vender y repartir el precio entre los interesados.
Prescripción.
Esta es la manera en la que se puede adquirir un bien o liberarse de una obligación, mediante el transcurso del tiempo, de acuerdo a las condiciones que la ley determine.
Para hacer valer esta acción sobre una casa, se debe demandar a la persona que aparezca como propietario del bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, explicar como es que tiene la posesión del bien y acreditar la posesión por el tiempo y condiciones exigidas por la ley.
Por lo pronto, terminamos lo relativo a las acciones Reales, recuerda que, en publicaciones anteriores, esta la definición de estas y puedes volver al Blog de esta página, para repasar las veces que quieras.
En la próxima publicación referente a los tipos de acciones, atenderemos las personales, para que le eches una revisada a la publicación en la que se explicaron estas.
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