ACCIONES PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En esta segunda entrega del tema referente a las acciones, damos inicio a las denominadas acciones personales que, como anteriormente hemos determinado, son aquellas en las que exigimos el cumplimiento de una obligación.
En la pasada publicación nos referimos totalmente a las otras acciones que son específicamente las reales, las que se de dan contra el poseedor de cosas materiales.
Si no lo has leído, te recomiendo vallas a buscarla, pues estas acciones se aplican tratándose de bienes muebles e inmuebles, es decir todo aquello que pueda moverse o trasladarse de un lugar a otro (coches, muebles domésticos, etc) y aquellos que no se pueden mover (casas, terrenos, construcciones o edificaciones).
Consecuentemente te explico las personales:

Otorgamiento y Firma de Escritura
Esta acción la hace valer la persona que no tiene algún título legal, para exigirle a quien esté obligado a extenderle este documento.
Por ejemplo, firmamos un contrato de compra venta a plazos por mi casa, cuando terminas de pagármela, quieres que ahora si vallamos a un Notario a protocolizar dicho contrato y que se te entregue tu escritura. Pero como me da flojera presentarme ante la Notaria, no voy.
De acuerdo a esta acción, tú me puedes demandar ante un Juzgado para que firme la escritura, la trascendencia de esta acción es que de no presentarme yo ante el Juzgado, el Juez te firmara la escritura en mi nombre.
Cumplimiento de Contrato
Esta acción, se aplica en cuando firmas un contrato con otra persona, sobre bienes o servicios y que alguna de las partes no cumple a lo que se le obligo.
Por ejemplo, alguien te firma un contrato de prestación de servicios en el que se compromete a remodelar toda tu casa, pero nada más remodelo tu sala y después ya no quiero seguir haciéndolo, te dejo toda tu casa en obra negra y maltratados los muebles. tendrías el derecho de demandar a la persona con la que suscribiste el contrato para que termine la remodelación.
Recisión de Contrato
Tomando en cuenta el anterior ejemplo, esta acción tiene que ver con la extinción de las obligaciones, es decir, no quieres que termine ya la remodelación, quieres que te pague la pena convencional por incumplimiento, mas los daños y perjuicios que te ocasiono.
Terminación de contrato
Esta acción se aplica cuando un contrato ya cumplió con la finalidad que el mismo se celebró o porque alguno de los contratantes murió. Esto, con la intención de que el mismo, deje de surtir efectos jurídicos, es decir, que ya no exista obligaciones entre las partes que lo firmaron o celebraron.

Pago de lo Indebido
Tendrá el derecho de ejercerla la persona que por error pago algo a otra persona.
Por ejemplo, tu y yo tenemos cualquier cosa contratada y mensualmente me tienes que pagar a mi cierta cantidad, pero por equivocación, me pagas dos veces. No te das cuenta hasta el momento de revisar tus estados de cuenta y me avisas para que te devuelva el dinero. Pero yo no lo hago.
De acuerdo al ejemplo, tendría sentido que me demandaras para que te devolviera el dinero, ¿Verdad?
Objeción de Pago de Cheques
Esta acción debe de promoverse cuando se cobran cheques que no fueron autorizados, o que fueron falsificados, falsificación de firma o alteración de la cantidad por la que debían de ser correctamente pagados.
Acción Causal
Todas las acciones tienen una vigencia, en la anterior publicación, explicamos un poco más acerca del tema.
El pagaré, por ejemplo, tiene una vigencia para cobrarlo por medio de un juicio que se le denomina Ejecutivo Mercantil, ampliamente te explico, la ventaja de este tipo de Juicios es la celeridad con la que se tramita y la celeridad con la que se puede cobrar, ya que los documentos que son necesarios para su tramitación son aquellos títulos de crédito (pagaré, cheque, letra de cambio, etc.).
Me refiero al pronto cobro, porque desde que se va a notificar a la persona que debe del dinero, existe la opción de embargarle bienes para garantizar el pago.
No se encuentra obligado la persona que se le debe la cantidad, a revelar porque se le debe, simplemente cumplir con los requisitos de ley para demandar.
Una vez que el pagaré se venció, existe un tiempo para que se pueda realizar el cobro de la cantidad en el mismo, por el medio ejecutivo.
Posterior a que pase el tiempo para demandar en la Vía Ejecutiva Mercantil, se puede cobrar por medio de una acción causal.
Cuando se haga valer esta acción, se debe de tomar en cuenta, que aquí si se debe de revelar el acto o hechos que dieron causa a dicho adeudo.
Por lo pronto, terminamos, espero te haya servido y no te pierdas la próxima publicación en la que hablaremos de los medios por los cuales te puedes defender cuando te demanden.
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