ETAPAS DEL JUICIO ESCRITO

29.08.2018

Es importante que conozcas como se desarrollan los diferentes tipos de procedimientos judiciales que se aplican en la materia civil, mercantil o familiar.

Te menciono como introducción a este tema, que actualmente existen diferentes tipos de procedimientos regulados por la ley y estos de determinan a partir del tipo de acción que quieres ejercer, así como la cuantía, juzgados, etc.

Si no recuerdas el tema de las acciones, la materia, el grado, el territorio y la cuantía no te preocupes, aún siguen las explicaciones en la sección del blog para que los revises nuevamente.

Retomando, actualmente existe diversidad de procedimientos en materia civil, mercantil y familiar (escritos, orales, especiales y ejecutivos).

En esta ocasión te explicare como se integra el procedimiento escrito y posteriormente, entraremos al estudio de los siguientes.

El procedimiento escrito se divide en las siguientes etapas:

  • Expositiva 

  • Probatoria

  • Conclusiva 

  • Impugnativa

  • Ejecutiva

Etapa expositiva


Esta etapa se integra a partir de que ingresa la demanda. 

La demanda es el acto procesal mediante el cual una persona, que se constituye a sí misma en parte actora o demandante inicia el ejercicio de la acción y formula su pretensión ante el Tribunal.

Dicho lo anterior, juzgado que le haya correspondido, estudiara el escrito de demanda y se pronunciara por medio de una resolución que se le denomina acuerdo, en el que decidirá si se admite a trámite la demanda, si de previene a la parte actora para que corrija o aclare su demanda, o se deseche la demanda por resultar improcedente.

Recuerda que la parte actora es quien pretende obtener la declaración, creación, modificación o extinción de un derecho. Es decir, quien demanda.

Y la parte demandada, a quien se le están dirigiendo las pretensiones. Es decir, quien se le demanda

Una vez admitida a trámite la demanda, se le hace del conocimiento a la persona demandada del juicio contra esté. Este acto de autoridad, se le denomina notificación y emplazamiento, pues se le da un término para que emita una contestación a la demanda.

Dentro de los supuestos, existe la posibilidad de "contrademandar", por ejemplo, yo te demando a ti que me pagues $10.00, tu contestas mi demanda diciendo que ya me pagaste y me "contrademandas" para que yo te pague a ti $5.00 de un prestamos que me hiciste hace un mes.

Esto se le denomina reconvención, es decir, el juicio donde me estas "contrademandando" se llevara en el mismo que yo te demande, pero serás ahora tu el actor y el demandado.

Ojo, no significa que mi demanda ya dejo de seguir tramitándose, tu sigues siendo demandado. Pero ambas demandas se tramitan al mismo tiempo y de la misma manera.

Siguiendo el ejemplo anterior, en el juicio, si me contrademandas, yo tendré oportunidad de defenderme a tu "contrademanda" y hecho esto, el juzgado dictara una fecha para la Audiencia de Conciliación.

En esta audiencia se intentará llegar a un acuerdo para terminar con el Juicio. De no llegar a ningún arreglo, ser así se abrirá el juicio a la siguiente etapa.

Etapa probatoria


En esta etapa habrá unos días para que ambas partes aporten las pruebas con las que acrediten lo que mencionan en sus respectivos escritos de demanda y contestación, así como contrademanda y contestación a esta.

Esta fase se integra por una etapa de ofrecimiento, es decir, donde se mencionan las pruebas.

Estas deben de ser descritas correctamente, pues en la segunda fase, se estudiará si fueron ofrecidas correctamente y de cumplir con todos los requisitos, se admitirán.

La tercera fase, se integra en su preparación, es decir, hacer llegar al Juzgado, todas y cada una de las pruebas, para que el día que se dicte fecha para la audiencia sea posible exponerlas ante ambas partes.

La cuarta etapa, se denomina desahogo, está es por medio de audiencia pública, en la que se exponen los diferentes tipos de pruebas que fueron oportunamente ingresadas en el juzgado.

Nota: Son pruebas todos los medios que no sean contrarios a la moral, al derecho o a las buenas costumbres.

Terminando de exponer y exhibir cada uno de los medios de prueba, se da oportunidad de que las partes se manifiesten sobre el juicio.

Etapa conclusiva


Las partes se pronuncias sobre sus conclusiones y el Juez emite una sentencia.

Recuerda que en anteriores publicaciones te mencione que las sentencias pueden ser declarativas de derechos, condenatorias cuando se solicita que se le imponga al demandado una obligación y constitutivas cuando se pide la creación, extinción o modificación de una situación jurídica.

Etapa impugnativa


Esta fase inicia cuando el juicio se encuentra concluido.

La parte que no se encuentre conforme podrá inconformarse de la decisión del Juez al dictar la sentencia por medio de recursos.

Estos recursos son tramitados por autoridades diferentes al Juez que conoció y resolvió el juicio.

Las autoridades, son superiores jerárquicos que no tramitaran nuevamente el juicio, sino que revisaran las actuaciones el procedimiento para determinar si fue o no fue tramitado conforme a derecho el juicio.

De no haber sido tramitado conforme a derecho y de acuerdo con la violación procesal que se intente oponer, podrá ordenarse que se reponga el juicio hasta la fase donde se causaron las violaciones, se confirme la sentencia o se cambie.


Etapa de ejecución


Suponiendo que ninguna de las partes hubiera impugnado la sentencia o impugnándola, los recursos se hubieran resuelto, existe un tiempo para que la parte que resulto vencida, de cumplimiento a la sentencia del juicio.

Transcurridos los días otorgados para que la parte vencida cumpla con condenado, la sentencia puede ejecutarse de manera forzosa, es decir por cualquier medio que permita su cumplimiento.

por lo pronto hemos terminado este tema y nos perfilamos para entrar en materia de las cosas que puedes demandar y como te puedes defender si te las demandan.

Si te quedo duda o tienes alguna pregunta, contáctanos por este medio o a través de nuestro perfil de Twitter @JLabogados o en nuestro perfil de Facebook JLabogados,  seguro te apoyaremos.

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