LIMITES Y ALCANCES PARA IMPARTIR JUSTICIA
En nuestra anterior
publicación, dejamos pendiente la clasificación de las condiciones generales de la potestad del Estado para administrar Justicia, es por lo anterior que, a fin de darle continuidad al tema,
gustó de explicarte en esta ocasión la:

COMPETENCIA
Si bien los Jueces ya se
encontraban investidos de la potestad de administrar justicia, habría que
determinar los negocios que conocerían, para así saber los alcances y límites
de dicha impartición de justicia, por lo que se hicieron clasificación de
acuerdo a:

Territorio: generalmente se determina por el lugar donde se celebró el actor jurídico, donde tiene que llevarse a cabo su cumplimiento, donde se encuentra el domicilio del demandado, etc.
Por lo que, de acuerdo al cada caso en particular, debemos de determinarla para estar en posibilidad de acudir directamente ante el Juez correspondiente a solicitar la impartición de justicia.
Por ejemplo, tú y yo celebramos un contrato de compra - venta en el Estado de México. Si yo te demando en la Ciudad de México, de acuerdo a lo que ya te expliqué, ¿es correcto?
La respuesta es no, ¿Por qué?, porque tú y yo nos contrajimos en el Estado de México y en el Estado de México es donde debemos de solucionar la controversia relacionada con dicho contrato.
Ahora bien, no es menester mencionarte que en los contratos puedes someterte a otra Jurisdicción y Competencia para resolver cualquier controversia que se suscite en relación al contrato; es decir, en el ejemplo que te acabo de mencionar, tú y yo pudimos haber firmado el contrato en el Estado de México y nos sometemos expresamente a la Legislación de la Ciudad de México. Entonces lo correcto sería demandarte en la Ciudad de México y lo incorrecto seria demandarte en el Estado de México. ¿Entiendes?
Pero en muchos otros casos operan diferentes reglas para determinar la competencia por territorio; Por ejemplo, en el Divorcio, opera por cuanto hace al domicilio del cónyuge demandado o el ultimo domicilio conyugal, en sucesiones por el ultimo domicilio del autor de la herencia, la ubicación de los bienes raíces y a falta de ambos, el lugar del fallecimiento del autor de la herencia.

Materia: Se determina a partir del análisis del derecho que queremos hacer valer y la pretensión que reclamamos. Así entenderemos hacia cual especialización del derecho nos abocaremos y a que Tribunales acudiremos (Agrarios, Civiles, Familiares, Penales, etc.).
Por ejemplo, si yo te asalto, no vas a ir a un Juez Familiar a denunciarme.
Que por cierto, Demanda y Denuncia no es lo mismo, la primera es en esencia es el acto por el que se acude ante una Autoridad para exigir el cumplimiento de un derecho y la segunda en esencia es notificación que se hace a la Autoridad de que se ha cometido un delito, pero ya será otra ocasión en la que se abunde este tema.
Grado: Se relaciona con el nivel de Jerarquía del Poder Judicial.
Para fines estrictamente explicativos, diré que un Juicio lo Inicias ante cualquier Juzgado, este tipo de Juzgado conocerá y resolverá tu Juicio. (Primera Instancia)
Hipotéticamente al dictar la Sentencia el Juez encargado del Juzgado, no considero ciertos elementos, o los considero de la manera incorrecta. Por lo que tienes la oportunidad de "demandar esa sentencia", a esta "Demanda" se le denomina recurso de apelación y de estos recursos, conocerán un órgano diferente que se le denomina como Sala (Segunda Instancia), se integra por tres magistrados y ellos conocerán, someterán a estudio y resolverán esta "Demanda" que realices.
Y posteriormente sigue el Amparo, esta no es propiamente una instancia, pero a fin de explicar que es la jerarquía del Poder Judicial de la Federación, lo enunciaremos. Por lo tanto, como superior máximo, se encuentra el Poder Judicial de la Federación, estos a su vez, se fragmentan en más Tribunales y Juzgados, mismos que dependiendo del problema en particular, conocerán del asunto.
Posteriormente hare otra publicación del Amparo donde te explicare los tipos que órganos conoce de ellos y cómo funcionan para la vida cotidiana.
Por lo pronto a quedado determinada ampliamente nuestra jerarquía y competencia en razón de grado.
No está por demás enfatizar que no por el hecho de que ahora sepas esta información, puedas interponer cualquier demanda ante el juzgado en razón de grado que desees; tienes forzosamente que seguir la cadena jerárquica:
1.- Primera Instancia (Presentas tu demanda)
2.- Segunda Instancia (Te inconformas de la Sentencia)
3.- Poder Judicial de la Federación (Amparo)

Cuantía: Por cuanto hace a la cuantía, hacemos referencia al valor de lo controvertido en el juicio.
Por ejemplo, un día se te pierden unos cheques, alguien los encuentra, falsifican tu firma y el banco paga la cantidad que en ellos se consigna.
Supongamos que eran dos cheques de $100,000.00;
$200,000.00 es el valor del juicio.
Si tú compras una casa y el que te la vendió no quiere ir a firmar la escritura ante el Notario Público correspondiente, el valor del juicio será el de la casa.
Cualquier cosa tiene un precio y aun a pesar de que sea indeterminado el precio, también se encuentra previsto por la ley, obviamente de acuerdo al caso en particular. ¿Y en materia familiar?
La Respuesta es no, ¿Por qué? Entra al inicio de esta página y encontraras la respuesta.
Bueno, por lo pronto hemos terminado este tema y nos perfilamos para entrar en materia de las cosas que puedes demandar y como te puedes defender si te las demandan.
Si te quedo duda o tienes alguna pregunta, contáctanos por este medio o a través de nuestro perfil de Twitter @JLabogados, seguro te apoyaremos.
-Eduardo Javier Leyva