NOTA: EXPLICACIÓN DE LA CUANTÍA

26.07.2018

Esta ocasión, haremos un corte dentro de nuestra guía de conceptos básicos de derecho, para hacer una nota explicativa de la siguiente imagen:

La duda es relativa al apartado central, ¿Por qué cuantía indeterminada o Juicio Ejecutivo de $4,000,000.00.?

Te explico lo siguiente:

Recordaras que, en la presentación referente a la Competencia, tratamos temas relativos al valor de lo controvertido; La imagen expone las cantidades y juzgados que conocerán de los asuntos que se encuentren dentro de esos rangos de dinero.

Pero lo explicare mas a fondo empezando de izquierda a derecha para que sea más clara la información:

Con Cuantía menor, me refiero a los Juzgados que les corresponde conocer de Juicios que tengan un valor menor al tope de la cantidad mencionada en la imagen.

Estos Juzgados conocen de las mismas acciones y tienen el mismo proceso que los Juzgados de Primera Instancia; Es decir, es totalmente escrito.

Los Juzgados de Primera Instancia conocerán de los Juicios que se ocasionen a partir de la cantidad mencionada en la imagen y no tienen un tope.

En las siguientes publicaciones les explicare más las acciones, pero adelanto que existen acciones cuyo monto es indeterminado y son aquellas que al no haber algo tangible con lo que se pueda determinar fehacientemente el valor, se tiene que recurrir a otros medios para determinarla. Por ejemplo, un juicio de responsabilidad civil y daño moral, pero mas adelante la explicare a fondo.

De acuerdo con la publicación del 28 de Marzo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, en relación con la Acuerdo 21-06/2018 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, establecen que habrá opción de elegir entre los procedimientos Escrito u Oral para tramitar los Juicios Ejecutivos Mercantiles, hasta el monto de $4,000,000.00, si rebasa esa cantidad el juicio se tramitara de manera escrita.

De elegir la vía Oral para tramitar los Juicios Ejecutivos (Títulos de Crédito, sentencias firmes, etc.), los Juzgados 43, 48, 50, 53, 56 y 59 de Primera Instancia conocerán y resolverán estos.

De escoger la vía Oral, habrá que someterse a todas las reglas del Procedimiento Oral; es decir, el Juicio se tramita escrito hasta el desahogo de vista y posteriormente se transforma en totalmente Oral.

Entonces, ya determinado el Juicio Oral, se tramitarán Juicios que su monto se encuentre hasta el tope de la cantidad mencionada en la materia Civil o Mercantil que le corresponda a cada caso en particular.

Para el presente punto, me permito hacerte saber que estas cantidades las determina la Secretaria de Economía, observando la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Por lo pronto es todo, si te quedo duda o tienes alguna pregunta, contáctanos por este medio, a través de nuestro perfil de Twitter @JLabogados o Facebook JLabogados, seguro te apoyaremos.


-EDUARDO JAVIER LEYVA


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