PODER JURIDICO PARA SOLICITAR DECLARACIÓN DE JUSTICIA
En nuestra anterior publicación, terminamos de explicar la primera parte de los conceptos muy básicos que cualquier abogado toma en cuenta previo a elaborar una demanda.
¿Entendiste que comprende la Jurisdicción y Competencia?, ¿Cómo te fue con la Personalidad y Legitimación?, ¿Vas entendiendo a que se refieren los abogados cuando mencionan estos conceptos?, entonces si comprendiste bien, ¿no?
En la presente entrega, es parte integrante de la segunda parte de esta guía de conceptos básicos generales, ahora te explicaré todo puntualmente las cosas que puedes demandar y como te puedes defender si te las demandan.
Las preguntas hechas en el párrafo anterior tienen la siguiente trascendencia.
- Ya sabemos que el Estado tiene la potestad de impartir Justicia, esta potestad se le denomina Jurisdicción y en la especie se le designa a un Juez.
- La administración de justicia se integra por diferentes clasificaciones, a esta le denominamos, Competencia.
- Entendimos que la Personalidad y Legitimación, tienen una estrecha relación, porque ambas son referentes a la persona o personas que demanda, siendo aplicable también a las personas demandas.
Repasado lo anterior, ¿Ahora qué sigue?

Exacto, qué voy a demandar, cómo voy a demandar y cuáles son las reglas para hacerlo.
Estas "cosas", en materia Civil, Mercantil y Familiar se les denominan acciones, pero prefiero explicarte primero a que nos referimos y posteriormente lo conceptualizaremos.
Si el Estado tiene la potestad de impartir justicia, entonces los ciudadanos tenemos la facultad de pedirle al Estado que se nos respete un derecho mediante una declaración de justicia contra quien consideramos obligado a respetar nuestro derecho.
En el presente párrafo, te recomiendo que, si aún no has leído las tres publicaciones anteriores a la presente, vallas a buscarlas en la sección de "Blog", ya que te podrán servir para tu vida cotidiana y complementar está información.

La acción se integra por:
1. La persona que la ejercita.
A esta persona se le denominara ACTOR en el Juicio.
Ahora bien, no olvides lo que te explique en la publicación referente a Legitimación y Personalidad.
No confundas a la persona que físicamente está ejercitando este derecho, con la persona que tiene el derecho para ejercitarla. Es decir, yo puedo ejercitar una acción porque es mi derecho el que quiero hacer que se respete. Pero también, yo puedo ejercitar derechos de una empresa, porque tengo facultades para hacerlo.
2. La persona contra la que se ejerce.
Entendido el último párrafo del número anterior, tu y yo pensamos en que no tenemos problema con este elemento, pues solo habría que trasladar la idea a la persona que demandaremos. Es decir, podemos demandar a una persona física porque es quien tiene la obligación de responder a nuestra demanda de respetar algún derecho. Pero también podemos demandar a una persona moral si la obligada fue esta por conducto de algún representante. A esta persona se le denominara DEMANDADO en el Juicio.
3. El objeto.
Cabe destacar que nos referimos a lo que estamos solicitando.
Por ejemplo, tú me rentaste un local comercial para que yo pusiera un restaurante, firmamos un contrato de arrendamiento por un año, pero al mes de instalarme, me doy cuenta de que las condiciones del local no son las óptimas para la actividad económica que deseo desarrollar, me mentiste y solo lo arreglaste para rentarlo.
¿Cuál sería el objeto que te mando?, Exacto, que ya no quiero seguir rentando tu local porque no es lo que acordamos.
Esta cambia según se trate de acciones declarativas, constitutivas o de condena; estas te las explicare un poco más adelante. Pero es importante que entiendas a que nos referimos con objeto.

4. La causa jurídica o título de la acción.
Al presente numeral, quiero hacer notarte primeramente que, si ya entendiste lo anterior, vas en un nivel avanzado y me permito felicitarte.
Por otra parte, te comento que, con título o causa, nos referimos al hecho o acto que dio origen.
Tomando en cuenta el ejemplo del punto anterior, el título o causa sería el contrato ¿Entiendes?
5. La clase a la que pertenece la acción.
Igual que en la competencia, aquí también encontraremos clasificaciones, no son tan difíciles si les encuentras la lógica. Son 3 tipos diferentes que a continuación te explicare:
Reales: Estas nacen del dominio pleno o semi -pleno de las cosas. Para efectos completamente explicativos te aconsejare que entiendas esta como la propiedad que ejerces sobre una cosa y que la sociedad debe de respetar.
La razón es que se entiende que los derechos y obligaciones tienen un nacimiento y repercusión directo en las cosas e indirecto en las personas.
Por ejemplo, tú compras una casa a plazos a una inmobiliaria. Pero acuerdan que la casa quedara hipotecada por el caso que no la termines de pagar, se cobren con la misma. Los derechos y obligaciones se encuentran sobre la casa, la pena por incumplimiento de tu parte recaerá indirectamente sobre tu persona y directamente sobre la casa. ¿Entiendes?
- Personales: Esta es la que te corresponde exigir de otra persona el cumplimiento de la obligación.
Independientemente de la causa que da origen, aquí los derechos y obligaciones tienen un nacimiento y repercusión directo entre las personas.
- Del Estado Civil: Son las relativas a la materia Familiar, por ejemplo, controversias en el nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen.
Terminamos por el momento lo relativo a la explicación de que son acciones, en la siguiente continuaremos con los tipos de acciones y sus elementos, espero te haya quedado bien claro que son, como se componen y como se clasifican, porque esto es parte esencial del éxito del abogado.
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