TIPOS DE DEFENSA

07.09.2018

En la publicación anterior, te expliqué a manera de introducción cuales eran los medios de defensa en un juicio; se mencionó debes entender por excepción, que es cuando tu alegas y demuestras hechos oportunamente para destruir la acción, sin excluirla.

Asimismo, te mencione que eran defensas y que eran excepciones, por lo que, en la presente, te explicaré algunas de estos medios que los abogados usamos comúnmente, frente a una defensa en juicio.

No está por demás, hacer de tu conocimiento que el mundo del derecho es muy amplio. Por eso, si bien es cierto que, nuestro derecho positivo mexicano regula en sus diversas leyes, los procedimientos y supuestos jurídicos que aplicarán a cada una de las controversias, también lo es que, los supuestos de cada problema son diferentes.

Por ejemplo, la ley menciona los requisitos que debe de cumplir un pagaré, pero en la especie, pueden existir muchos supuestos diferentes por los que derivo ese título de crédito, es decir, puede haberse derivado de un contrato de arrendamiento, donde se firmaron para el caso de pena por incumplimiento o para garantizar un año de rentas, etcétera.

En la presente publicación, te explicaré cuales son las excepciones más generales iniciando con:

Incompetencia del Juez

En anteriores publicaciones te mencione que es la competencia, pero para practicidad te recuerdo que es el alcance que tiene cada Juez para impartir justicia de acuerdo con la materia, el territorio, cuantía y grado.

Se dice que cuando un juez es incompetente, por ejemplo, si yo te demandará en un juzgado especializado en materia familiar una acción civil; si tu y yo decidimos someternos a las leyes de Querétaro, pero te estoy demandando en Guadalajara, por ejemplo; Porque te demando en un juzgado civil pero que no conoce juicios de $700,000.00, etcétera.

La incompetencia se divide en dos supuestos, los cuales se conocen como inhibitoria y declinatoria.

Debes de entender por inhibitoria que es cuando tú le dices al juez que se consideras competente que otro juez que es incompetente, esta conociendo de tu juicio.

La finalidad es que el Juez incompetente remita el expediente al Juez que si lo es para que conozca, estudie y resuelva conforme a derecho la controversia.

Por declinatoria debes entender, que es cuando tu le dices al juez que consideras incompetente, que se abstenga de conocer el juicio.

Litispendencia

Esta excepción se refiere a que debe de hacerse del conocimiento del Juez que ya se encuentra tramitándose un juicio idéntico, pero en otro juzgado.

Idéntico, me refiero a que son las mismas personas, las mismas acciones, los mismos objetos reclamados y las personas tienen el mismo carácter (actor-demandado).

La finalidad de esta excepción es que el segundo Juez deje de conocer el segundo juicio, para que solamente se tramite un solo juicio hasta su terminación.

Conexidad de la Causa

Es muy similar a la excepción anterior, pero la diferencia es que:


  • Puede haber una Identidad de personas y acciones, pero los objetos reclamados son distintos

  • Mismas personas y cosas, pero diferentes acciones

  • Identidad de acciones y de cosas, pero las personas son distintas.


Tiene como finalidad que un solo Juez conozca y resuelva todas las cuestiones relativas a lo anterior, a fin de que no existan sentencias contradictorias.

Ejemplo, supongamos que en una sentencia te otorgan una casa, pero en otra sentencia se la entregan a tu hermano. En una sentencia te condenan a pagarme una cantidad de dinero, pero en otra de absuelven de pagármelo.

Falta de Personalidad

De los primeros conceptos básicos que te explique, se encontraba la personalidad y legitimación, para que al terminar esta publicación, corras al blog a retomar ambos temas.

La excepción es opuesta cuando la persona que te está demandando, no tiene el derecho para hacerlo.

Falta del cumplimiento del plazo a que está sujeta la obligación

Supongamos que yo, en preventa, te vendí un departamento. La construcción aún no se encuentra terminada.

En este ejemplo, supongamos que yo me comprometí a entregarte tu departamento el treinta de diciembre de dos mil dieciocho.

Tú me demandas hoy siete de septiembre de dos mil dieciocho para que te entregue el departamento o te devuelva tu dinero.

¿Ya entiendes cómo funciona?

Improcedencia de la vía

Supongamos que yo te demando una acción de acuerdo con la legislación mercantil, pero la naturaleza del problema entre ambos es civil.

La consecuencia de someterse a legislaciones diferentes a la naturaleza de la acción es que los juicios se tramitan de manera diferente y en la mayoría de los casos, se limita la manera de defenderse.

La finalidad de hacerla valer es que se haga del conocimiento del juez este error y se regularice el procedimiento a la legislación que le corresponda, lo anterior para no quedar en estado de indefensión.

Cosa juzgada

El ejemplo sería que tu me ganaste un juicio.

Yo te demando nuevamente para que subsanar los errores que cometí en ese juicio.

Este medio de defensa se hace valer con la finalidad de hacerle del conocimiento al Juez que conozca del nuevo Juicio que ya se tramitó en todas las etapas y se juzgó un juicio anterior. Por lo tanto, debe de cesar su continuación.

Estas son las excepciones mas generales que existen en juicios civiles y mercantiles; como mencione en líneas que anteceden, el mundo del derecho es muy extenso, por eso, frente a las particularidades de cada problema, se deben de estudiar las excepciones que deben de aplicarse.

Recuerda que, si tienes alguna pregunta, no dudes en contactarnos por este medio o nuestro Twitter @JLabogados, también en la página de Facebook JLabogados, seguro te apoyaremos.

¿Necesitas hablar con nosotros?

©2018 JL Abogados. México, Ciudad de México.
Creado con Webnode
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar